La violencia vicaria en España ha pasado de ser una observación clínica a una realidad jurídica. El término fue acuñado por Sonia Vaccaro en el año 2012, psicóloga clínica y perita judicial argentina, quien, tras años de peritajes en España, detectó un patrón que ocurría siempre, en el contexto de la Violencia de Género: los hombres luego de la separación o el divorcio, utilizaban a los hijos(as) para continuar ejerciendo violencia sobre esa mujer. El término visibiliza, que el daño suele extenderse hacia otra «persona interpuesta» pudiendo seguir maltratando a sus exmujeres.
¿Qué es la «Persona Interpuesta»?
En el contexto de la violencia vicaria, la persona interpuesta es el “objeto” que el agresor utiliza para agredir psicológicamente a la mujer, sin atacarla directamente: hijos e hijas, los ascendientes, hermanos(as) su pareja, o incluso sus mascotas.
El reconocimiento como víctimas directas (2015)
Hasta 2015, los hijos(as) de mujeres víctimas de Violencia de Género, eran considerados(as) «testigos» o víctimas secundarias. Luego de la reforma de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y el paquete de reforma del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia de 2015, por primera vez, las y los menores que viven en entornos de Violencia de Género empezaron a ser considerados víctimas directas, aunque aún sin emplear el término violencia vicaria.

El Pacto de Estado (2017)
En el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, se introdujo la necesidad de legislar específicamente sobre la violencia vicaria y de restringir el régimen de visitas a padres con órdenes de alejamiento o sentencias por maltrato, bajo la premisa de que «un maltratador nunca puede ser un buen padre».
El salto a la legislación autonómica (2020): El primer gran cambio
Cataluña (Ley 17/2020): Fue pionera. En su reforma de diciembre de 2020 de la Ley 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la Violencia de Género, definió la violencia vicaria de forma muy explícita:
«Consiste en cualquier tipo de violencia ejercida contra los hijos y las hijas o contra otras
personas vinculadas afectivamente a la mujer con el objetivo de causarle daño, perjuicio o sufrimiento…»
Reformas legislativas clave (2021 – Actualidad)
En 2021 se produjeron cambios legales fundamentales:
- Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI): La Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia reforzó la protección de los menores frente a sus progenitores violentos.
- Reforma del Artículo 94 del Código Civil: Se estableció la suspensión del régimen de visitas cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por Violencia de Género o existan indicios fundados de violencia.
En septiembre de 2025, fue aprobado por el pleno del Consejo General del Poder Judicial, el Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia vicaria, para tipificar formalmente la violencia vicaria como delito autónomo con agravante de género, hasta entonces, no incorporada explícitamente en el ordenamiento jurídico penal español.
Escrito por Elaisa Taján
Psicóloga General Sanitaria M-32681